AMBIENTE Y POLÍTICA «NUEVA NOTA DIVULGACIÓN»

Movilizando derechos. El tercer Malón de la Paz.

Por Mariano Novas y Deborah Pragier.

La provincia de Jujuy se ha transformado en los últimos dos meses en un escenario de alta conflictividad y violencia estatal por la iniciativa del Gobernador Gerardo Morales en realizar reformas importantes a la Constitución provincial. La incorporación de artículos que vulneran el derecho indígena, el tratamiento exprés, la falta de participación ciudadana se sumaron a la crisis salarial docente generando un estallido en las calles y cortes de ruta para exigir la suspensión de la reforma.

El retroceso en el reconocimiento de derechos y la concentración de poder en el ejecutivo provincial podría permitir el avance de actividades extractivas en territorios habitados ancestralmente por comunidades indígenas. Uno de los sectores que promueve el Gobierno provincial es la minería de litio para la transición energética, este mineral se encuentra en salares habitados por comunidades. En este artículo analizamos en profundidad cómo se relaciona la reforma con el reclamo histórico indígena y la necesidad implementar nuevas instituciones participativas. El argumento central es que los desafíos climáticos globales no pueden resolverse sin la participación efectiva y respeto de los derechos de las comunidades que habitan el territorio.

  1. La reforma constitucional bajo la lupa

El proceso de reforma puso en relieve una demanda histórica de las comunidades y, al mismo tiempo, el interés del gobierno provincial en avanzar con los proyectos en sus territorios. Los cuestionamientos a la reforma constitucional de Jujuy (de 1986) fueron tanto de forma como de contenido. De forma por la celeridad en el cual se dio el proceso -estipulado en 90 días y con participación ciudadana- que se resolvió en tan sólo 20 días, disminuyendo la credibilidad y legitimidad de la letra constitucional. Y de contenido, porque varios artículos del proyecto constitucional van en contra de derechos nacionales e internacionales al tiempo que concentra poder en el ejecutivo provincial.

Siguiendo la nota de Vaca Ávila[1] sintetizamos las principales objeciones a la reforma en cuatro segmentos: 1)  la reforma concede al próximo Gobernador elegir a los jueces directamente o indirectamente, afectando la separación de poderes, 2) elimina las elecciones intermedias, siendo la única provincia que se aparta de la Constitución Nacional, 3) restringe las manifestaciones al prohibir cortes de calle y de ruta, y por último 4) rediseña del acceso a la tierra (artículos 36 y 50) permitiendo al ejecutivo provincial decidir discrecionalmente sobre tierras comunales o fiscales.

Los Artículos 36 y 50, son en una lectura rápida, los que impactan rápidamente en los derechos de las comunidades indígenas.

En el caso del Artículo 36, colocaba el derecho a la propiedad privada por encima del derecho a la posesión ancestral y de propiedad comunitaria, habilitando la posibilidad de un trámite exprés para el desalojo. Esta propuesta fue recibida con extrema preocupación por las comunidades que aún no cuentan con el reconocimiento estatal. Según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de las 298 comunidades identificadas por la Dirección de Tierras en Jujuy, al menos 81 comunidades aún no han iniciado el trámite de relevamiento, colocándolas en una posición de extrema fragilidad institucional, mientras que otras 34 si bien han iniciado el trámite, aún no cuentan con resolución del INAI (Ministerio de Justicia 2022).

Por otra parte, el Artículo 50 refiere directamente a los derechos específicos de los pueblos indígenas, para pensar que se puso en juego en la nueva redacción hace falta mirar un poco hacia atrás.

La reforma de la constitución nacional en 1994 fue una oportunidad de plasmar en su articulado una serie de discusiones respecto de los derechos específicos de las comunidades indígenas, introduciendo cuestiones claves con el objetivo de transformar la relación histórica que argentina venía sosteniendo con estas comunidades. Este reconocimiento comenzó, de alguna manera, a saldar la deuda histórica de la nación con los Pueblos Originarios. A partir de allí las comunidades indígenas pueden fundamentar sus demandas con elementos jurídicos contundentes. En el artículo el art 75, inc. 17 de la constitución Nacional de 1994 puede leerse:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Entonces, en consonancia con el Convenio 169 de la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) OIT sobre pueblos indígenas y tribales, Argentina establece a nivel constitucional la preexistencia étnica y cultural de las comunidades de pueblos indígenas[2]. Es importante aclarar que la preexistencia constituye el fundamento sociohistórico y político del reconocimiento de ciertos derechos que no necesariamente alcanzan al conjunto de la población nacional [3](Demicheli  Calcagno, Canet, y Virosta 2015; Altabe, Braunstein, y González 1997). Es decir, el actual marco jurídico federal de Argentina garantiza los derechos de los pueblos indígenas a través de jurisprudencia nacional y la ratificación de tratados internacionales. La constitución es el piso mínimo de derechos y las provincias pueden ampliar derechos y no restringirlos en relación a los establecidos por la constitución.

Sin embargo, en la reforma constitucional de Jujuy lo que se propuso inicialmente en el artículo 50 fue que sea el estado provincial quien tenga la competencia de reconocer a las comunidades:

El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación.

Este artículo que debía adaptarse a lo normado en la constitución nacional se planteó desconociendo tanto de los derechos constitucionales indígenas como de las potestades del Estado Nacional. En relación a los pueblos preexistentes es el estado nacional el que tiene competencia en el reconocimiento de la personería jurídica y propiedad de las tierras y las provincias pueden legislar concurrentemente, de forma tal que la atribución a la provincia en forma exclusiva el reconocimiento y posesión de las tierras comunitarias se vuelve inconstitucional.

Asimismo, este artículo sostiene más adelante que el derecho de Consulta Previa dependería de que el estado provincial considere su pertinencia, contradiciendo el art 6 del convenio 169 de la OIT, que afirma que las comunidades indígenas deben ser consultadas cada vez que se tome una decisión que afecte a los pueblos.

En síntesis, en el nuevo articulado se proponía que el Ejecutivo provincial fuera el único encargado de reconocer (o no) a las comunidades y tomar decisiones sobre territorios comunitarios. Este escenario provocó la movilización instantánea de los pueblos indígenas, denominado el tercer Malón de la Paz, por el temor a que se produzca una pérdida de sus tierras y el avance de proyectos extractivos inconsultos.

Los cortes de ruta y pedidos de las comunidades hicieron eco en la agenda pública y el propio Gobernador Morales, solicitó a la convención constituyente suspender ambos artículos (Perfil 2023). Pero lejos de resolver el conflicto, el problema de fondo y demanda de las comunidades continúa sin resolverse porque lo que faltan son políticas públicas que cumplan con las normativas tanto en términos formales como sustantivamente. La multiplicación de proyectos de litio en la zona del altiplano está poniendo en evidencia la falta de transparencia y capacidad estatal para abordar este asunto, así como la incapacidad de una mirada intercultural que incorpore la multiplicidad visiones del desarrollo en juego.

  1. El problema es la política. 

La reforma tiene en el horizonte un objetivo claro: el control del litio por parte del estado provincial. El litio es considerado un recurso estratégico para la transición hacia una economía post fósil y la región de la puna argentina se posiciona entre los espacios geográficos con mayores reservas a nivel global. Jujuy se destaca a nivel nacional por la cantidad de inversiones extranjeras recibidas en minería de litio, posee 4 proyectos en fase de exploración avanzada y 1 en producción que genera según datos oficiales el 20% de las exportaciones provinciales (MINEM 2023, DIPEC 2021). Asimismo, el Gobernador Gerardo Morales promueve la minería para la transición energética desautorizando a quienes realizan cuestionamientos por el impacto ambiental o la ausencia de mecanismos de participación.

“Lamentamos que quienes toman posiciones extremas en contra de la producción de litio generen este tipo de confusión. El litio es un mineral crítico y esencial para descarbonizar la matriz energética y de transporte. Entonces, quienes se oponen al litio deberían reconsiderar el uso de celulares, computadoras, diversos dispositivos tecnológicos y autos eléctricos. No es cierto que este desarrollo minero por evaporación -que genera los menores impactos ambientales- haya provocado alteraciones en los ecosistemas o pérdidas de biodiversidad” (Morales 2022).

Sin embargo, este planteo tiene varias aristas problemáticas. En primer lugar, el interés por prospectar y explotar carbonato de litio ha provocado una creciente conflictividad en los territorios con comunidades indígenas que reclaman reconocimiento y participación en la toma de decisiones sobre los proyectos que se asientan en sus territorios. En segundo lugar, se suma la preocupación ambiental, la explotación del litio por más que se presente como la puerta al “desarrollo” compromete las reservas de agua y por consiguiente la subsistencia de las comunidades y sus actividades productivas. En tercer lugar, este mineral está bajo el mismo régimen de concesión que cualquier otro mineral en la normativa argentina y su extracción no contribuye a generar cadenas de valor a nivel local y tampoco contribuye actualmente a la transición energética en nuestro país. El litio extraído se exporta a otros países para ser utilizado en baterías de autos eléctricos, es decir, el litio argentino contribuye a la transición energética de los países llamados centrales (https://forolitio.cin.edu.ar/declaraciones).

Un caso emblemático y de fuerte disputa territorial es el de Salinas Grandes, donde habitan más de 40 comunidades situadas entre las provincias de Salta y Jujuy que se han movilizado y demandado al estado el efectivo cumplimiento de sus derechos constitucionalmente reconocidos (consulta y consentimiento). Estas comunidades que hoy se oponen manifiestamente a la minería de litio desde 2010 comenzaron sus demandas por la CPLI. Ya que el 21 de diciembre de 2016 las Comunidades Indígenas de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc   presentaron ante el flamante gobernador y su gabinete el documento “Kachi Yupi – Huellas de la Sal / Procedimiento de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado”, protocolo mediante el cual las comunidades proponen regular el vínculo con actores externos a las comunidades en lo referente a las cuestiones territoriales: pautas para convocar reuniones, plazos, formatos, etc. En esa oportunidad, el gobernador se comprometió ante ellos a dictar un decreto provincial que habilite este protocolo de consulta ante cualquier actividad que se pretenda desarrollar en territorios de comunidades indígenas, cosa que a la fecha no ha sucedido.

Hoy estas comunidades se encuentran realizando cortes informativos en la ruta en el cruce entre la ruta 9 y la 52. Allí las comunidades se acercan a los autos de los viajeros para compartir su lucha, sus argumentos. Más allá de los dos artículos mencionados, que fueron modificados, los miembros de las comunidades sostienen que hay otros que avanzan sobre los derechos de las comunidades.

Por ejemplo, el artículo 15, PRELACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES, establece que la Constitución Nacional, los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, los demás Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, y otras normas de menor jerarquía se aplicarán siempre que no afecten los poderes no delegados por la provincia al Gobierno Federal. Este artículo, por ejemplo, permite entonces que la CPLI no se aplique si el gobierno provincial no lo considera necesario.

En los artículos 72, 74 y 75, sobre el DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, se define el dominio sobre los recursos por parte del gobierno provincial, desconociendo la propiedad comunitaria y los derechos específicos de las comunidades. Esta declaración sienta una fuerte posición en un escenario internacional que no sólo reconoce las bondades del litio, sino también de otros minerales -como las «tierras raras» y el coltán-, escasos y altamente demandados por automotrices y tecnológicas a nivel global.

Miembros de las comunidades también han manifestado su preocupación por varias cuestiones que no aparecen en la nueva constitución. Nada dice sobre la concepción del agua como derecho humano, ni hace referencia al resguardo del agua para las comunidades y la supervivencia de sus prácticas culturales y productivas. Al respecto, es importante mencionar que los salares de donde se extrae el litio son humedales y como tales son unidades claves en el funcionamiento ecosistémico de la Puna. Poseen la mayor diversidad de plantas y animales de los ecosistemas de montaña y una rica diversidad microbiana en lagunas y salares de alta relevancia para la ciencia y el desarrollo de innovaciones biotecnológicas. Son los principales proveedores de servicios ecosistémicos y son los encargados de la regulación hídrica, en una región donde el agua es escasa  (Izquierdo et al. 2018).

Además del corte de ruta informativo, muchas comunidades han manifestado mediante actas de sus concejos deliberantes su reclamo por la derogación de la nueva constitución. Frente a estos reclamos el gobierno de la provincia de Jujuy manifestó públicamente que citó a una reunión a todas las comunidades el 10 de julio[4], hecho que fue desmentido por las comunidades que se encuentran en el corte en sus propias redes.

Mineros de Mina Pirquita, Mina Atacama, Mina Chinchilla, Comunidades de Huancar, El Toro, Coranzuli. Fuente: @CuencaSalinasGrandes  (https://www.instagram.com/cuencadesalinasgrandes/)

Miembros de las comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, marchando por la Ruta 9. Fuente: @CuencaSalinasGrandes  (https://www.instagram.com/cuencadesalinasgrandes/)

3. Hacia el cumplimiento de los derechos específicos

El proceso de reforma puso en relieve (otra vez) una demanda histórica de las comunidades y, al mismo tiempo, el interés del gobierno provincial en avanzar con los proyectos mineros. En este sentido, las movilizaciones no se explican solo en la coyuntura de la reforma, sino que se trata de un capítulo más en el histórico incumplimiento de los derechos de estas comunidades y sus luchas por la preservación del territorio en el que habitan ancestralmente. 

La reforma de la constitución de Jujuy nos enfrenta con una mirada colonial hacia estos pueblos. En la mayor parte de los artículos, impera una concepción del desarrollo como un proceso lineal donde el bienestar se consigue mediante la satisfacción de necesidades y acceso a servicios y bienes. Es decir, el énfasis está puesto en los aspectos económicos, el mercado y el consumo. Frente a este enfoque, las comunidades agrupadas en el tercer malón de la paz apelan al “buen vivir” en donde, desde una visión holística, una vida mejor es una categoría en permanente construcción. De esta forma, los bienes materiales no son los únicos determinantes del bienestar, sino que se ponen en juego otros valores: conocimiento, reconocimiento social y cultural, conductas éticas y espirituales en la relación con la sociedad y la naturaleza, entre otros (Juárez Alonso 2013). Sin desconocer que la relación entre los pueblos indígenas y el mundo circundante (Segato 2013) y las vivencias y trayectorias de las personas auto identificadas como pertenecientes a pueblos indígenas han generado que los pueblos indígenas asimilen, en mayor o menor medida, el término desarrollo, la posibilidad de hacer efectivos los derechos de las comunidades indígenas, requiere pensar desde un modelo de interculturalidad. Un modelo que permita ir más allá del reconocimiento de la diversidad y se proponga sostener la diferencia, asumiendo que la presencia del otro debe transformar los términos de la conversación. El proyecto intercultural en el discurso de los movimientos indígenas propone que se reconozca la diferencia y la paridad en la toma de decisiones (Quintero et al. 2014; Walsh 2002). Lo cierto es que las posibilidades de garantizar los derechos de las comunidades indígenas requieren un Estado capaz de transitar desde las políticas de integración a las de autonomía.

Bibliografía:

Demicheli  Calcagno, Sebastián, Viviana Canet, y Leticia Virosta. 2015. Derechos de los pueblos indigenas en la Argentina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Izquierdo, Andrea E, Roxana Aragón, Carlos J Navarro, y Elvira Casagranda. 2018. «Humedales de la Puna: principales proveedores de servicios ecosistémicos de la región». HR Grau, MJ Babot, A Izquierdo y A Grau (eds.) La Puna argentina: naturaleza y cultura. Serie de Conservación de la Naturaleza 24: 96-111.

Juárez Alonso, Gloria. 2013. «Revisión del concepto de desarrollo local desde una perspectiva territorial». Líder: revista labor interdisciplinaria de desarrollo regional, n.o 23: 9-28.

Quintero, María Eugenia Borsani-Pablo, Walter Mignolo, Edgardo Lander, Catherine Walsh, Zulma Palermo, Adolfo Albán Achinte, y Rolando Vázquez Melken. 2014. «Los desafíos decoloniales de nuestros días: pensar en colectivo». Neuquén: EDUCO-Universidad Nacional del Comahue.

Segato, Rita Laura. 2013. La crítica de la colonialidad en ocho ensayos: y una antropología por demanda. Buenos Aires: Prometeo Libros.

Walsh, Catherine. 2003. «Las geopolíticas del conocimiento y colonialidad del poder. Entrevista a Walter Mignolo». Polis. Revista Latinoamericana [En línea] 4. http://journals.openedition.org/polis/7138.


[1] https://noticias.unsam.edu.ar/2023/06/22/que-esta-pasando-en-jujuy-reforma-

constitucional-y-protesta-en-las-calles/.

[2] La preexistencia refiere a reconocer que estas comunidades habitaban estas tierras con anterioridad a la constitución del Estado nacional y en este sentido considerarlos oficialmente como pueblos dentro del Estado nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea.

[3]  Por ejemplo, la propiedad comunitaria o la posibilidad de tomar decisiones sobre las formas de desarrollo en el territorio comunitario.

[4] https://www.eltribuno.com/jujuy/nota/2023-7-10-22-55-0-gerardo-morales-convoco-a-las-comunidades-indigenas-para-sancionar-una-ley-integral-de-pueblos-originarios

Al momento que esta nota se estaba editando, los conflictos en Jujuy se profundizaron con las detenciones a manifestantes en contra de  la reforma constitucional (22 personas en Humahuaca), las ordenes de arresto contra abogados de las comunidades indígenas acusados de «sedición» y otros delitos en el marco de las protestas (https://www.pagina12.com.ar/567723-gerardo-morales-mando-a-detener-a-abogados-jujenos-por-el-de; https://corta.com/jujuy-presentaron-habeas-corpus-en-favor-de-los-abogados-detenidos/)  y el ingreso ilegal de la policía jujeña en la Universidad Nacional de Jujuy, cuando se encontraba en sesiones el Consejo Superior (https://www.youtube.com/watch?v=HQcB9DL16IM; https://www.pagina12.com.ar/567799-amplio-repudio-a-la-violacion-de-la-autonomia-universitaria-). Ante estos hechos varias instituciones realizaron declaraciones de repudio, que compartimos a continuación:

Comunicado CIN 13 de julio: https://www.cin.edu.ar/comunicado-13-de-julio-de-2023/

Comunicado CIN 20 de junio: https://www.cin.edu.ar/comunicado-20-de-junio-de-2023/

Comunicado Concejeros de Escuela EPyG: https://noticias.unsam.edu.ar/2023/06/23/comunicado-de-las-os-consejeras-os-de-escuela-y-superiores-de-la-epyg-ante-la-represion-del-gobierno-de-jujuy/

Comunicado del Foro del Litio: https://forolitio.cin.edu.ar/files/Declaracin_por_Jujuy_del_Foro_Interuniversitario_de_Especialistas_en_Litio_de_Argentina_3.pdf

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