Constitucionalidad de la Ley de Glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró, por unanimidad, la constitucionalidad de la Ley 26.639 conocida como “Ley de Glaciares”[1]. Sancionada en septiembre de 2010, la Ley de Glaciares establece los “presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglaciar”, a los que declara un “bien público”. En 2011, la empresa trasnacional Barrick Gold S.A. recurrió a la Justicia Federal de San Juan pidiendo se declarase la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley, el que establece que “en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural … se incluye en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ámbito periglaciar”.
Las empresas Barrick y Glencore presentaron un total de tres amparos en la Justicia Federal de San Juan por los proyectos de Veladero y Pascua Lama. El juez federal Juan Miguel Galvéz, aceptó los amparos y ordenó suspender la aplicación de la Ley de Glaciares en la provincia. Sin embargo, la cuestión de fondo quedó pendiente hasta la actualidad y sólo podía resolverse desde la CSJN ya que así lo establece la Constitución Nacional. En 2015, en medio de este recorrido, la CSJN ordenó se efectivizase la realización del Inventario Nacional de Glaciares establecido por la Ley.
Según datos de mayo de 2018 del Inventario Nacional de Glaciares, Argentina cuenta con 8.484 km2 cubiertos de hielo (5.769 en la Cordillera de los Andes y 2.715 en las Islas del Atlántico Sur). Los glaciares y periglaciares inventariados suman un total de 16.968 cuerpos: 16.078 se ubican en la Cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur.
Según denuncian la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y otras organizaciones, existen en Argentina 44 proyectos mineros que violan la ley[2], dentro de los cuales se encuentra la mega-minera de Veladero, en la provincia de San Juan, explotada por Barrick Gold. La propia empresa reconoció que, en el proyecto Veladero, “el hielo es el principal agente morfogenético de la región”[3]. Mientras el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares seguía su recorrido en los tribunales, en Veladero se comprobó el derrame de 224 mil litros[4] de cianuro, por el cual Barrick Gold tuvo que pagar una multa de $145.696.000 al Estado de San Juan en el 2016[5]. Al mismo tiempo, hay una causa abierta por este hecho que actualmente está en manos del juez Sebastián Casanello del Juzgado Federal 7. La denuncia, realizada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, incluye a la Barrick pero también a los secretarios nacionales de Minería y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del momento (Jorge Mayoral y Sergio Lorusso)[6].
En su planteo judicial, Barrick Gold sostiene que sus emprendimientos no se encuentran sobre zonas glaciares o periglaciares y, por lo tanto, “la constitucionalidad de la Ley no afecta sus intereses”. Sin embargo, distintas evidencias muestran lo contrario, incluida una infografía de la propia empresa:

Ilustración 1: Propaganda de Barrick Gold antes de iniciar las operaciones en Veladero – Fuente: “El mal” de Miguel Bonasso
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación da un nuevo marco de discusión en torno a la relación entre los proyectos mega-mineros y la protección integral del ambiente. Con la confirmación de la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, se reafirma el “derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” instaurado por el artículo 41 de la Constitución Nacional reformada en 1994[7]. También se da un apoyo indirecto a las acciones llevadas a cabo por actores estatales y sociales para hacer cumplir la Ley General del Ambiente de 2002 y las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Entre los argumentos que respaldan su decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que “ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución” y que “cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad”[8].
J. Martín Azerrat, Equipo GAP, Junio de 2019
[1] Ver http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm
[2] Ver https://www.infobae.com/politica/2016/11/22/un-documento-oficial-reconoce-que-44-proyectos-mineros-violan-la-ley-de-glaciares/
[3] Ver https://www.infobae.com/2015/11/07/1768086-dos-informes-barrick-gold-admiten-que-veladero-y-pascua-lama-estan-glaciares/
[4] Ver https://www.infobae.com/2015/09/23/1757554-barrick-gold-reconocio-que-derramo-mas-un-millon-litros-solucion-cianurada/
[5] Ver https://www.infobae.com/2016/03/11/1796464-millonaria-multa-contra-la-barrick-el-derrame-cianuro-veladero/
[6] Ver https://www.infobae.com/2015/09/16/1755823-derrame-cianuro-san-juan-denunciaron-barrick-gold-y-los-titulares-mineria-y-medio-ambiente-la-nacion/
[7] Ver http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
[8] Ver https://www.cij.gov.ar/nota-34763-La-Corte-Suprema-convalid–la-constitucionalidad-de-la-ley-de-preservaci-n-de-los-glaciares-rechazando-el-pedido-de-Barrick-Gold–Minera-Argentina-Gold-y-provincia-de-San-Juan.html