El final de Pascua ¿Y por Lama cómo andamos?

Por Mariano Novas
En el mes de septiembre de 2020 el Tribunal del Medio Ambiente chileno confirmó el cierre definitivo del proyecto aurífero Pascua Lama, propiedad de la minera canadiense Barrick Gold, por daños ambientales en la frontera entre Chile y Argentina. Si bien el proyecto no alcanzó la fase de operaciones, los impactos del proceso de construcción sobre el ambiente y las comunidades aledañas fundamentaron la decisión judicial de clausurar el proyecto. Contrariamente, del lado argentino, funcionarios provinciales y nacionales solicitaron a la compañía avanzar con la explotación de Lama a pesar de ubicarse en una zona donde la actividad se encuentra prohibida por la Ley Nacional de Glaciares y donde además existen fuertes cuestionamientos sociales.
La paradoja de Pascua-Lama radica en los resultados disímiles que genera en cada lado de la cordillera a pesar de estar operado por una misma empresa. Resulta contraintuitivo que el país que posee una legislación ambiental más robusta para proteger glaciares, como es el caso de Argentina, impulse la explotación a pesar del impacto negativo que ha demostrado tener en el país vecino. A continuación se describen los eventos más relevantes del proyecto Pascua-Lama y la situación en la que se encuentra el emprendimiento en Argentina.
1. ¿Cómo llegamos hasta acá? Los orígenes del proyecto.
El Tratado sobre Integración y Complementación Minera[1] firmado en 1997 por Argentina y Chile (ratificado por sendas leyes nacionales en 2001) constituye el andamiaje legal y jurídico que facilita la actividad minera en la zona de frontera entre ambos estados. Esta normativa provee un protocolo de acción y coordinación sobre aspectos tributarios, aduaneros y ambientales que permite a los estados impulsar proyectos mineros en zonas limítrofes de los Andes. El proyecto Pascua-Lama se ubica a unos 4.500 metros de altitud en una zona semiárida cordillerana. La extensión del área del proyecto original incluía dos localidades a ambos lados de la frontera: el sector denominado Pascua del lado chileno (localizado en Alto del Carmen, en la provincia del Huasco, región de Atacama) que representa el 75% de
la superficie total del emprendimiento y el sector denominado Lama del lado argentino (situado en el Departamento de Iglesia, provincia de San Juan). Pascua Lama prometía ser el mayor yacimiento de oro y plata a cielo abierto del mundo con una inversión de unos U$S 8.000 millones y tenía previsto una producción anual de 650.000 onzas de oro, 18,2 millones de onzas de plata y 5.000 toneladas de concentrado de cobre, ubicándose la mayor parte de los recursos del lado chileno (Ámbito 2020). En 2006, la Compañía Minera Nevada, filial de la empresa canadiense Barrick Gold, obtuvo los permisos ambientales de los dos estados suramericanos[2] que le permitieron comenzar la ejecución del proyecto bajo la condición de no afectar los glaciares existentes (Barrick 2007).
Pero, más allá de las promesas de desarrollo y crecimiento económico, el emprendimiento también generó intensas protestas sociales y acciones judiciales en pos de detener los avances de la minería en la región en ambos países. Un foco inicial de la preocupación ambiental fue la existencia de tres glaciares en las proximidades de la zona de explotación (Toro 1, Toro 2 y Esperanza – Ver imagen Nº1). La ubicación de Pascua Lama en las cercanías de las fuentes de agua fue considerada por los pobladores locales como una amenaza para la subsistencia de las actividades económicas tradicionales, basadas mayormente en la agricultura (olivo y uva).
2. Chile: el cuidado del ambiente en el centro de la escena
A partir de 2006 la escalada de la conflictividad fue en aumento en Chile, particularmente en el Valle de Huasco, donde la protesta liderada por agricultores y productores de la zona cobró mayor potencia y encontró en el activismo jurídico un canal institucional para presentar sus demandas de clausura. Las denuncias se centraron especialmente en la defensa de los glaciares como fuente de vida para los más de 75 mil pobladores que habitan la zona: “Queremos ser una comunidad agrícola, no minera. Vamos a luchar hasta el final para que se vayan. Su proyecto no es compatible con nuestra vida” (Llanto de la montaña 2015).
En 2013, comunidades diaguitas y productores del Valle de Huasco presentaron denuncias ante el segundo Tribunal Ambiental de Santiago y a la Corte de Apelaciones de Copiapó por la contaminación y disminución del caudal del Río Estrecho (Bueno 2014, Segundo Tribunal Ambiental 2015). Esto dio inicio a un proceso legal asumido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que ese mismo año resolvió abrir un sumario con una multa a la compañía equivalente a casi a U$S 16 millones por la contaminación de aguas subterráneas e impacto en los glaciares de la zona, lo que trajo como consecuencia la quita de la licencia ambiental (Toro 2015). Según la SMA, la empresa realizó múltiples infracciones e incumplimientos ambientales como la descarga de aguas ácidas, destrucción de flora, monitoreos incompletos de glaciares y daño ambiental provocado en zonas de vegas altoandinas.
Estas sanciones fueron acumuladas en un único expediente y presentadas nuevamente en 2018 ante el Primer Tribunal Ambiental que consideró insuficientes las obras realizadas por Barrick en pos de resguardar los cursos de agua y sentenció por primera vez la clausura total y definitiva. Ante las sanciones, la compañía modificó su estrategia discursiva con el propósito de avanzar en el proyecto: “es importante recalcar que esta sanción se refiere a eventos del pasado y que, actualmente, Pascua-Lama está enfocada en el futuro con una perspectiva de sustentabilidad. De hecho, en respuesta a las inquietudes expresadas por las comunidades, la compañía está realizando estudios de optimización del proyecto para evaluar un posible desarrollo subterráneo que reduzca sus impactos ambientales y sociales” (René Muga, Director Ejecutivo de Barrick Chile 2018).
Pese a esto, en 2020 el Tribunal Ambiental volvió a ratificar su posición y decretó el cese de operaciones en el lugar afirmado que “la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua-Lama, al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medio ambiente y la salud de la población” (Fallo Judicial 2020, p183). Lo paradójico del caso es que, si bien al día siguiente la compañía aceptó la decisión del Tribunal y afirmó su intención de no apelar el fallo (Barrick Gold 2020), desde el lado argentino representantes del gobierno sanjuanino solicitaron a la empresa que el proyecto Lama avanzase lo más pronto posible (Once Diario 2020).
3 ¿Qué sucede en Argentina?
En el sistema federal argentino, las provincias poseen la capacidad de regular actividades económicas y de decidir cómo administrar regalías y cómo manejar sus recursos naturales dado el dominio originario que les reconoce la Constitución Nacional (Artículo 124). No obstante, las leyes de presupuestos mínimos dictadas por el Congreso de la Nación que refieren a temas ambientales establecen una tutela uniforme para todo el país y por ende las provincias deben adaptarse o bien aumentar el nivel de protección previsto por la normativa nacional. En 2010, el Congreso argentino sancionó Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y Ambiente Periglaciar que implicó un importante reconocimiento del estado para proteger estos ecosistemas frágiles[3]. La Ley establece en su artículo 6 la prohibición de actividades mineras e hidrocarburíferas en estos ecosistemas afectando a 44 proyectos mineros, entre ellos dos proyectos sanjuaninos: Pascua-Lama y Veladero, los que deberían detener sus actividades dada su proximidad a glaciares. Desde entonces, las Asambleas de Vecinos y organizaciones ambientalistas vienen reclamando a los diferentes ejecutivos provinciales y nacionales la implementación de la ley en el territorio provincial pero hasta el momento han tenido escaso éxito.
Argentina cuenta con una legislación ambiental más robusta para proteger los ecosistemas que contienen glaciares si lo comparamos con Chile. Surge aquí la paradoja: a pesar de existir una normativa ambiental y protestas de actores sociales, el proyecto Lama, impulsado por Barrick y Shandong Gold, continúa su avance en San Juan a pesar del fallo de la justicia chilena. Entonces, ¿cómo explicar el avance de la actividad minera en zonas ambientalmente reguladas?
Los gobernadores son actores políticos relevantes en el proceso de toma de decisiones dentro de un sistema federal ya que poseen recursos formales e informales que les permiten impulsar o bloquear políticas públicas específicas. En San Juan, desde el triunfo de José L. Gioja en 2003, la actividad minera se promueve como un pilar fundamental del proyecto económico y político local. A diferencia de Mendoza, donde se encuentra prohibido el uso de sustancias químicas esenciales para el desarrollo de la minería metalífera, San Juan emprendió el camino contrario proponiéndose ser una potencia minera internacional y tiene activos tres emprendimientos Veladero, Gualcamayo y Casposoque generan importantes ingresos fiscales y exportaciones provinciales. Es por ello que los gobernadores J. Gioja (2003-2015) y S. Uñac (2015-2023) han manifestado públicamente su interés en modificar la Ley de Glaciares por los efectos económicos que la misma genera en el sector y han obstaculizado desde 2010 la plena implementación de la ley en la provincia.
Durante la gestión de J. Gioja se intentó, en forma conjunta con la firma Barrick Gold, declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares[4] pero en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda. En declaraciones recientes, Uñac sostuvo que “hay más de 100 mil millones de dólares esperando ser invertidos, respecto de este tapón que tenemos que es la Ley de Glaciares. En San Juan hemos demostrado que cuidamos el ambiente, cuidamos la seguridad de las personas y hacemos minería también” (Cámara Minera de San Juan 2019).
El fallo ambiental chileno de1 17 de septiembre de 2020 que clausura el proyecto minero por los evidentes impactos ambientales estuvo lejos de derrumbar el entusiasmo por Lama. Por el contrario, actores estatales (nacionales y subnacionales) redoblaron la apuesta. En este sentido el Ministro de Minería de San Juan, C. Astudillo, sostuvo al día siguiente del fallo: “le hemos pedido a la empresa (Barrick) la posibilidad de que Lama entre en actividad lo más pronto posible porque si bien no existe el recurso soñado en volumen de cantidad, sí tiene los recursos cuantificados” (Diario Cuyo 2020). Incluso el Secretario de Minería nacional, A. Hensel, señaló que “en el hipotético caso de que no hagan ningún tipo de planteo en avanzar en un nuevo proyecto integral binacional Pascua Lama, en ese caso el Gobierno de San Juan le debe exigir a la empresa que utilicemos la mineralización de Lama”. Y agregó que esta mineralización “no alcanza para armar una mina propiamente dicha, pero sí podemos usar la mineralización para acompañar el proyecto Veladero, que entendemos que es el motor del polo de desarrollo minero que se debe ir conformando en el Valle del Cura” (Tiempo de San Juan 2020).
La implementación de Ley Nacional de Glaciares tiene pronóstico reservado en San Juan. Las declaraciones recientes de los funcionarios, sumadas a la estrategia de los gobernadores y al peso del sector en la economía provincial, hacen prever que Lama y Veladero continuarán su avance en zonas ambientalmente reguladas.
4. Conclusiones
Pascua Lama ilustra gran parte de los conflictos en torno a la actividad minera en América Latina que confrontan dos coaliciones de actores: aquellos que depositan expectativas de desarrollo económico (exportaciones, empleo e ingresos fiscales) y los que defienden el ambiente o el resguardo de sus economías regionales y/o locales. En esta experiencia singular, el fallo del tribunal de Medio Ambiente chileno evidencia el éxito de múltiples actores que, mediante protestas y acciones judiciales, lograron instalar en el debate público la necesidad de proteger el ecosistema frágil, como lo es esta zona de glaciares, y luego impedir el avance del proyecto. Lo cual refleja la creciente juridificación de los conflictos ambientales en América Latina y el impacto que tiene la movilización social como motor de políticas ambientales.
Pero de este lado de la cordillera el resultado es diferente por dos motivos centrales. En primer lugar, el peso de los gobernadores juega un papel relevante en la implementación de las políticas ambientales ya que estos pueden impulsar estrategias para obstaculizar o ralentizar normas nacionales como es el caso de la Ley Nacional de Glaciares. Y en segundo lugar, el sector minero se ha consolidado en el territorio provincial y tiene una fortaleza significativa para ejercer influencia en las esferas locales y nacionales. Esta coalición de actores es muy potente en San Juan y promueve el desarrollo de actividades mineras en zonas ambientalmente reguladas (como es el caso de Lama y Veladero), privilegiando de esta manera los beneficios económicos por sobre los aspectos ambientales y sociales.
Agradezco a Lucas Christel por los comentarios y sugerencias realizadas a esta nota.
Notas al pie:
[1] El tratado fue firmado en 1997 por los gobiernos de Frei Ruiz Tagle y Carlos Menem. Disponible en http://informacionminera.produccion.gob.ar/assets/datasets/Texto%20de%20la%20Ley.pdf
[2] En Chile Resolución de Calificación Ambiental, la RCA Nº029/2006. Y en Argentina el Informe de Impacto Ambiental (IIA) aprobado por San Juan.
[3] La Ley de Glaciares establece presupuestos mínimos de protección ambiental en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. Determina que todos los glaciares del país se encuentran protegidos y brinda instrumentos de coordinación entre la Nación y las provincias para cumplir con este resguardo ambiental obligatorio, estando las últimas facultadas para complementarlo en sus territorios (Atlas de Glaciares de la Argentina 2019).
[4] En 2011, la empresa trasnacional Barrick Gold S.A. recurrió a la Justicia Federal de San Juan pidiendo se declarase la inconstitucionalidad del artículo 6.
Bibliografía
Ámbito Financiero 2020. Tribunal ratificó el cierre de Pascua-Lama por daños ambientales y multó a Barrick Gold” Disponible en https://www.ambito.com/negocios/chile/tribunal-ratifico-cierre-pascua-lama-danos-ambientales-y-multo-barrick-gold-n5133868
Atlas de Glaciares de la Argentina 2019. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/glaciares/atlas
Barrick Gold 2007. Actualización de Pascua-Lama – Preguntas y respuestas 2007. Disponible en https://web.archive.org/web/20070729232258/http://Enikon@barrick.com/CorporateResponsibility/Issues/PascuaLama/PascuaLamabrQA/default.aspx
Barrick Gold 2020. “Barrick acepta el fallo del Tribunal Ambiental y continúa en búsqueda de nuevas oportunidades en Chile”. Disponible en https://www.barrick.com/Spanish/noticias/news-details/2020/Barrick-acepta-el-fallo-del-Tribunal-Ambiental-y-continua-en-busca-de-nuevas-oportunidades-en-Chile/default.aspx
Bueno, Maria del Pilar 2014. La política minera en la Argentina y el modelo extractivista. Foro Internacional, vol. LIV, núm. 1, enero-marzo, 2014, pp. 106-130.
Cámara Minera de San Juan 2019. Uñac le pidió a Fernández por la minería y dijo que la Ley de Glaciares es un tapón que frena inversiones”. Disponible en https://camaraminerasj.com.ar/unac-le-pidio-a-fernandez-por-la-mineria-y-dijo-que-la-ley-de-glaciares-es-un-tapon-que-frena-inversiones/
Diario de Cuyo 2020. “El gobierno ve una oportunidad en Lama” Disponible en https://www.diariodecuyo.com.ar/economia/Tras-la-clausura-del-proyecto-binacional-el-Gobierno-ve-una-oportunidad-en-Lama-20200917-0047.html
Fallo Judicial 2020. Disponible en http://miningpress.com/pdfjs/web/viewer.php?file=/public/archivos/FKx7zrOqRpAh2R9AXOwOgpQQ2oUYJA1DfJMttN6h.pdf&title=PASCUA+LAMA%3A+LA+CLAUSURA+DICTADA+POR+EL+PRIMER+TRIBUNAL+AMBIENTAL
Llanto de la montaña 2015 Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=WZ1dVHHv52k&t=405s&ab_channel=rodrigoinsunza
Once Diario 2020. “El gobierno pide que se explote el lado argentino por la caída de Pascua Lama” Disponible en https://oncediario.com.ar/2020/09/18/san-juan-el-gobierno-pide-que-se-explote-el-lado-argentino-por-la-caida-de-pascua-lama/
Segundo Tribunal Ambiental 2015. Disponible en https://www.tribunalambiental.cl/wp-content/uploads/2015/06/D-02-2013-20-03-2015-Sentencia.pdf
Tiempo de San Juan 2020. Tras la clausura de Pascua Lama, ¿cuál es la estrategia de este lado de la cordillera?” https://www.tiempodesanjuan.com/economia/2020/9/18/tras-la-clausura-de-pascua-lama-cual-es-la-estrategia-de-este-lado-de-la-cordillera-295588.html
Toro Alvaro 2015. Pascua-Lama La justicia ambiental y la megaminería en Chile. En Senderos de la Justicia. Instrumentos de litigio y defensa de comunidades afectadas por la minería.